Agrario

Contrato de Aparcería Rural

Ley aplicable: Código Civil Ecuatoriano, Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios AncestralesActualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE APARCERÍA RURAL

En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

Comparecen a la celebración del presente contrato de aparcería rural:

CEDENTE (PROPIETARIO): El/La señor/a __________, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien en adelante se le denominará "EL CEDENTE".

APARCERO: El/La señor/a __________, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien en adelante se le denominará "EL APARCERO".

Los comparecientes, capaces para contratar y obligarse, libre y voluntariamente, convienen en celebrar el presente contrato de aparcería rural, sujeto a las disposiciones del Código Civil ecuatoriano, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, y demás normas aplicables, conforme a las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL CEDENTE declara ser legítimo propietario del predio rústico denominado "__________", ubicado en el sector __________, parroquia __________, cantón __________, provincia de __________, con una superficie total de __________ hectáreas, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el No. __________ del cantón __________.

Los linderos del predio son:

  • Norte: __________
  • Sur: __________
  • Este: __________
  • Oeste: __________

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Mediante el presente contrato, EL CEDENTE entrega a EL APARCERO el predio descrito en la cláusula anterior, o una superficie de __________ hectáreas del mismo, para que éste lo cultive y explote con sus propios recursos y trabajo personal, obligándose ambas partes a compartir los frutos o productos que se obtengan, en la proporción establecida en la Cláusula Quinta del presente instrumento.

El objeto principal de la explotación agrícola será: __________ (cultivo de maíz / arroz / caña / cacao / banana / ganadería / otro).


CLÁUSULA TERCERA: PLAZO

El presente contrato de aparcería tendrá una duración de __________ ciclo(s) agrícola(s) / año(s), contado a partir del __ de __________ de 20__. Al vencimiento del plazo, el contrato podrá renovarse mediante acuerdo expreso y escrito de las partes.


CLÁUSULA CUARTA: APORTE DE LAS PARTES

EL CEDENTE aporta al presente contrato:

a) El uso y goce del predio agrícola descrito; b) __________ (semillas / fertilizantes / herramientas / maquinaria / sistema de riego / otro); c) __________ (especificar otros aportes o indicar "ninguno otro").

EL APARCERO aporta al presente contrato:

a) Su trabajo personal y el de su familia/trabajadores a su cargo; b) __________ (semillas / insumos agrícolas / herramientas / maquinaria / otro); c) Los conocimientos técnicos necesarios para la producción convenida; d) __________ (especificar otros aportes o indicar "ninguno otro").


CLÁUSULA QUINTA: DISTRIBUCIÓN DE LOS FRUTOS

Los frutos, productos y beneficios obtenidos de la explotación del predio se distribuirán entre las partes de la siguiente manera:

  • EL CEDENTE recibirá el ________ % (__________) de la producción total;
  • EL APARCERO recibirá el ________ % (__________) de la producción total.

La valoración y distribución se realizará al momento de la __________ (cosecha / venta / entrega en bodega / otro), en presencia de ambas partes o sus representantes debidamente autorizados.

En caso de producción pecuaria, la distribución de crías, leche u otros productos se realizará conforme al siguiente criterio: __________.


CLÁUSULA SEXTA: GASTOS DE PRODUCCIÓN

Los gastos de producción, incluyendo insumos, mano de obra adicional, transporte, fumigación y otros propios del ciclo productivo, serán asumidos de la siguiente manera:

  • EL CEDENTE asumirá el ________ % de los gastos;
  • EL APARCERO asumirá el ________ % de los gastos.

Los gastos deberán ser previamente acordados y documentados mediante facturas o comprobantes de venta.


CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CEDENTE

EL CEDENTE se obliga a:

a) Entregar el predio en condiciones aptas para el cultivo convenido; b) No interferir ni perturbar el trabajo de EL APARCERO durante la vigencia del contrato; c) Aportar los insumos y recursos comprometidos en la Cláusula Cuarta, en los tiempos y cantidades acordadas; d) Recibir su parte de la producción en el lugar y fecha de cosecha convenidos; e) Mantener saneado legalmente el título de propiedad del predio.


CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL APARCERO

EL APARCERO se obliga a:

a) Explotar el predio con diligencia, dedicación y buenas prácticas agrícolas; b) No destinar el predio a un uso distinto al convenido; c) No ceder ni transferir los derechos derivados de este contrato sin autorización escrita del cedente; d) Informar al cedente sobre el avance del ciclo productivo y cualquier eventualidad que afecte la producción; e) Conservar el predio, sus cercos, infraestructura e instalaciones en buen estado; f) Restituir el predio al término del contrato en las condiciones acordadas; g) Cumplir con las normas ambientales y de uso de suelo vigentes.


CLÁUSULA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En caso de pérdida total o parcial de la cosecha por causa de fuerza mayor debidamente comprobada (inundaciones, sequía, plagas, desastres naturales u otras), las pérdidas serán asumidas por ambas partes en la misma proporción establecida para la distribución de los frutos. Ninguna de las partes podrá exigir indemnización a la otra por causas no imputables a culpa o dolo.


CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA

El contrato podrá darse por terminado anticipadamente por:

a) Mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito; b) Incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes; c) Destrucción total del predio por caso fortuito o fuerza mayor; d) Por resolución judicial ejecutoriada; e) Por las causas previstas en el Código Civil.

En caso de terminación anticipada imputable a una de las partes, la parte incumplida deberá indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados, incluyendo el valor proporcional de la cosecha pendiente.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Para la resolución de controversias derivadas del presente contrato, las partes se someten primeramente a mediación ante el Centro de Mediación de __________. De no llegarse a un acuerdo, se someten a los jueces de lo Civil competentes de __________, renunciando a su fuero y domicilio.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN

Las partes declaran haber leído y comprendido el presente contrato en todas sus partes, aceptándolo libre y voluntariamente. Firman en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

 


EL CEDENTE (PROPIETARIO):

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

Domicilio: __________________________

 

EL APARCERO:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

Domicilio: __________________________

 


TESTIGO:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

 

Documento elaborado conforme al Código Civil ecuatoriano (Arts. 1856 y ss.), la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (R.O. Suplemento No. 711, 14 de marzo de 2016).