Contrato de Cesión de Derechos de Autor
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.
Comparecen a la celebración del presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor:
CEDENTE: El/La señor/a __________, con C.I. No. __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL CEDENTE".
CESIONARIO: El/La señor/a o empresa __________, con RUC/C.I. No. __________, representada legalmente por __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL CESIONARIO".
Ambas partes celebran el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor, conforme a las disposiciones del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), bajo las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIONES DEL CEDENTE
EL CEDENTE declara bajo juramento que:
a) Es el autor original y titular legítimo de los derechos patrimoniales sobre la obra descrita en la Cláusula Segunda; b) La obra es original, creación propia, y no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros; c) No ha celebrado contratos previos que limiten o impidan la cesión objeto del presente instrumento; d) La obra está libre de todo gravamen, embargo, limitación o litigio.
CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
La obra objeto de la presente cesión se describe a continuación:
- Título de la obra: __________
- Tipo de obra: __________ (literaria / musical / audiovisual / fotográfica / artística / software / otra)
- Descripción: __________
- Fecha de creación: __________
- Soporte o formato: __________ (impreso / digital / audiovisual / otro)
- Número de registro (si aplica): __________
CLÁUSULA TERCERA: DERECHOS CEDIDOS
Por el presente contrato, EL CEDENTE transfiere a EL CESIONARIO los siguientes derechos patrimoniales de autor, conforme al Art. 125 y siguientes del COESCCI:
- [x] Derecho de reproducción
- [x] Derecho de distribución
- [x] Derecho de comunicación pública
- [x] Derecho de transformación, adaptación y traducción
- [x] Derecho de puesta a disposición interactiva
- [ ] Otros: __________
La cesión incluye los derechos sobre todos los formatos, medios, soportes y tecnologías, actuales y futuros, en los que la obra pueda ser explotada.
CLÁUSULA CUARTA: ALCANCE TERRITORIAL
La cesión de derechos se otorga para:
- [ ] Todo el territorio de la República del Ecuador
- [ ] Territorio internacional: __________
- [ ] Sin restricción territorial (mundial)
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA
La cesión se realiza por un período de __________ años / de manera indefinida (hasta que los derechos sean de dominio público), a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
6.1. Como contraprestación por la cesión de derechos, EL CESIONARIO pagará a EL CEDENTE la suma de USD $__________, de la siguiente manera:
- USD $__________ a la firma del presente contrato;
- USD $__________ a la entrega completa de la obra;
- USD $__________ según el siguiente cronograma: __________.
6.2. Adicionalmente, las partes acuerdan el pago de regalías equivalentes al __% sobre __________ (ventas netas / ingresos por explotación).
(Táchese lo que no aplique o indíquese "Sin costo" si la cesión es gratuita.)
CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS MORALES
De conformidad con el Art. 111 del COESCCI, EL CEDENTE conserva en todo momento sus derechos morales de autor, los cuales son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, incluyendo el derecho a:
a) Ser reconocido como autor de la obra; b) Exigir que su nombre o seudónimo figure en los ejemplares de la obra; c) Oponerse a toda modificación que atente contra su honor o reputación.
EL CESIONARIO se obliga a respetar los derechos morales del autor en toda explotación que realice de la obra.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA DE ORIGINALIDAD
EL CEDENTE garantiza a EL CESIONARIO que la obra es de su autoría exclusiva y que no infringe derechos de terceros. En caso de que un tercero reclame derechos sobre la obra, EL CEDENTE deberá responder por los daños y perjuicios causados a EL CESIONARIO, incluidos los costos de defensa legal.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO
EL CESIONARIO se obliga a:
a) Reconocer expresamente la autoría de EL CEDENTE en toda explotación de la obra; b) No modificar la obra sin autorización previa y escrita de EL CEDENTE, en respeto a sus derechos morales; c) Pagar oportunamente las sumas pactadas en la Cláusula Sexta; d) No ceder los derechos adquiridos a terceros sin notificación previa a EL CEDENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA: REGISTRO ANTE EL SENADI
Las partes acuerdan que el presente contrato será / no será (táchese lo que no aplique) inscrito ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). Los gastos de inscripción correrán a cargo de __________.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a __________ (mediación / arbitraje / jueces competentes de la ciudad de __________), conforme a las leyes de la República del Ecuador.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) y demás normas aplicables de la República del Ecuador.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN
En señal de conformidad con los términos del presente contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad y fecha indicadas al inicio.
EL CEDENTE:
Firma: __________________________
Nombre: __________________________
C.I.: __________________________
EL CESIONARIO:
Firma: __________________________
Nombre: __________________________
C.I./RUC: __________________________
Cargo: __________________________