Propiedad Intelectual

Contrato de Cesión de Derechos de Autor

Ley aplicable: COESCCI, Arts. 111, 125 y ss.Actualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

Comparecen a la celebración del presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor:

CEDENTE: El/La señor/a __________, con C.I. No. __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL CEDENTE".

CESIONARIO: El/La señor/a o empresa __________, con RUC/C.I. No. __________, representada legalmente por __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL CESIONARIO".

Ambas partes celebran el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor, conforme a las disposiciones del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), bajo las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIONES DEL CEDENTE

EL CEDENTE declara bajo juramento que:

a) Es el autor original y titular legítimo de los derechos patrimoniales sobre la obra descrita en la Cláusula Segunda; b) La obra es original, creación propia, y no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros; c) No ha celebrado contratos previos que limiten o impidan la cesión objeto del presente instrumento; d) La obra está libre de todo gravamen, embargo, limitación o litigio.


CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

La obra objeto de la presente cesión se describe a continuación:

  • Título de la obra: __________
  • Tipo de obra: __________ (literaria / musical / audiovisual / fotográfica / artística / software / otra)
  • Descripción: __________
  • Fecha de creación: __________
  • Soporte o formato: __________ (impreso / digital / audiovisual / otro)
  • Número de registro (si aplica): __________

CLÁUSULA TERCERA: DERECHOS CEDIDOS

Por el presente contrato, EL CEDENTE transfiere a EL CESIONARIO los siguientes derechos patrimoniales de autor, conforme al Art. 125 y siguientes del COESCCI:

  • [x] Derecho de reproducción
  • [x] Derecho de distribución
  • [x] Derecho de comunicación pública
  • [x] Derecho de transformación, adaptación y traducción
  • [x] Derecho de puesta a disposición interactiva
  • [ ] Otros: __________

La cesión incluye los derechos sobre todos los formatos, medios, soportes y tecnologías, actuales y futuros, en los que la obra pueda ser explotada.


CLÁUSULA CUARTA: ALCANCE TERRITORIAL

La cesión de derechos se otorga para:

  • [ ] Todo el territorio de la República del Ecuador
  • [ ] Territorio internacional: __________
  • [ ] Sin restricción territorial (mundial)

CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA

La cesión se realiza por un período de __________ años / de manera indefinida (hasta que los derechos sean de dominio público), a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.


CLÁUSULA SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA

6.1. Como contraprestación por la cesión de derechos, EL CESIONARIO pagará a EL CEDENTE la suma de USD $__________, de la siguiente manera:

  • USD $__________ a la firma del presente contrato;
  • USD $__________ a la entrega completa de la obra;
  • USD $__________ según el siguiente cronograma: __________.

6.2. Adicionalmente, las partes acuerdan el pago de regalías equivalentes al __% sobre __________ (ventas netas / ingresos por explotación).

(Táchese lo que no aplique o indíquese "Sin costo" si la cesión es gratuita.)


CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS MORALES

De conformidad con el Art. 111 del COESCCI, EL CEDENTE conserva en todo momento sus derechos morales de autor, los cuales son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, incluyendo el derecho a:

a) Ser reconocido como autor de la obra; b) Exigir que su nombre o seudónimo figure en los ejemplares de la obra; c) Oponerse a toda modificación que atente contra su honor o reputación.

EL CESIONARIO se obliga a respetar los derechos morales del autor en toda explotación que realice de la obra.


CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA DE ORIGINALIDAD

EL CEDENTE garantiza a EL CESIONARIO que la obra es de su autoría exclusiva y que no infringe derechos de terceros. En caso de que un tercero reclame derechos sobre la obra, EL CEDENTE deberá responder por los daños y perjuicios causados a EL CESIONARIO, incluidos los costos de defensa legal.


CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO

EL CESIONARIO se obliga a:

a) Reconocer expresamente la autoría de EL CEDENTE en toda explotación de la obra; b) No modificar la obra sin autorización previa y escrita de EL CEDENTE, en respeto a sus derechos morales; c) Pagar oportunamente las sumas pactadas en la Cláusula Sexta; d) No ceder los derechos adquiridos a terceros sin notificación previa a EL CEDENTE.


CLÁUSULA DÉCIMA: REGISTRO ANTE EL SENADI

Las partes acuerdan que el presente contrato será / no será (táchese lo que no aplique) inscrito ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). Los gastos de inscripción correrán a cargo de __________.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a __________ (mediación / arbitraje / jueces competentes de la ciudad de __________), conforme a las leyes de la República del Ecuador.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE

El presente contrato se rige por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) y demás normas aplicables de la República del Ecuador.


CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN

En señal de conformidad con los términos del presente contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad y fecha indicadas al inicio.

 


EL CEDENTE:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

 

EL CESIONARIO:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I./RUC: __________________________

Cargo: __________________________