Contrato de Comisión Mercantil
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
En la ciudad de __________, República del Ecuador, a los __________ días del mes de __________ del año __________, comparecen:
COMITENTE: __________, [ecuatoriano/a / de nacionalidad __________], mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía / pasaporte No. __________, en su calidad de [persona natural / representante legal de __________, con RUC No. __________], domiciliado/a en __________, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE.
COMISIONISTA: __________, [ecuatoriano/a / de nacionalidad __________], mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía / pasaporte No. __________, en su calidad de [persona natural / representante legal de __________, con RUC No. __________], domiciliado/a en __________, a quien en adelante se le denominará EL COMISIONISTA.
Las partes, libre y voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 al 409 del Código de Comercio del Ecuador y demás normativa aplicable, celebran el presente Contrato de Comisión Mercantil, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
EL COMITENTE encarga a EL COMISIONISTA, quien acepta, la realización de los siguientes actos de comercio en nombre propio pero por cuenta y riesgo de EL COMITENTE:
a) Naturaleza del encargo: __________; b) Descripción detallada de los bienes / servicios involucrados: __________; c) Mercado o territorio de actuación: __________; d) Clientes o contrapartes objetivo: __________.
EL COMISIONISTA actuará en su propio nombre frente a terceros, sin revelar la identidad de EL COMITENTE, salvo instrucción expresa en contrario, conforme al artículo 374 del Código de Comercio.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL PLAZO
El presente contrato tendrá una vigencia de __________ [meses/años], a partir del __________ de __________ de __________, pudiendo ser renovado por las partes de mutuo acuerdo mediante comunicación escrita antes de su vencimiento. Para encargos específicos, el plazo de ejecución de cada operación será el señalado en las instrucciones particulares que EL COMITENTE emita por escrito.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS INSTRUCCIONES DEL COMITENTE
EL COMISIONISTA se obliga a cumplir fielmente las instrucciones recibidas de EL COMITENTE, de conformidad con el artículo 378 del Código de Comercio. Las instrucciones serán impartidas por escrito y deberán contener:
a) Descripción específica del acto o negocio a ejecutar; b) Precio mínimo o máximo de venta o compra, según corresponda; c) Condiciones de pago aceptables; d) Plazo para la ejecución del encargo; e) Cualquier otra condición particular aplicable a la operación.
En caso de que las circunstancias hagan necesario apartarse de las instrucciones, EL COMISIONISTA deberá obtener autorización previa de EL COMITENTE; si ello no fuere posible por razones de urgencia debidamente justificadas, actuará de la forma más conveniente para EL COMITENTE y lo notificará de inmediato.
CLÁUSULA CUARTA: DE LA REMUNERACIÓN DEL COMISIONISTA
EL COMITENTE pagará a EL COMISIONISTA, como retribución por sus servicios, una comisión equivalente al __________% sobre el valor neto de cada operación exitosamente ejecutada. Adicionalmente:
a) EL COMISIONISTA tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y debidamente justificados en que incurra para el cumplimiento del encargo, conforme al artículo 396 del Código de Comercio; b) La comisión será liquidada y pagada dentro de los __________ días siguientes a la conclusión de cada operación, previa presentación de la factura respectiva; c) En caso de que EL COMISIONISTA no logre concluir el encargo por causa imputable a EL COMITENTE, tendrá derecho a percibir la comisión íntegra o una comisión proporcional al trabajo efectuado, según acuerdo de las partes.
CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL COMISIONISTA
Son obligaciones de EL COMISIONISTA, de conformidad con los artículos 378 al 390 del Código de Comercio:
a) Ejecutar el encargo con la diligencia de un buen comerciante y en defensa de los intereses de EL COMITENTE; b) Rendir cuentas de su gestión con la periodicidad acordada y, en todo caso, al término de cada operación; c) Conservar y custodiar los bienes y mercaderías que EL COMITENTE le entregue en virtud de este contrato; d) No delegar el encargo a terceros sin autorización expresa de EL COMITENTE; e) Comunicar a EL COMITENTE todas las circunstancias relevantes que puedan afectar el cumplimiento del encargo; f) Llevar un registro ordenado de todas las operaciones realizadas por cuenta de EL COMITENTE; g) No realizar operaciones que impliquen conflicto de intereses con EL COMITENTE sin su conocimiento y aprobación previa.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL COMITENTE
Son obligaciones de EL COMITENTE:
a) Impartir instrucciones claras, oportunas y suficientes para el cumplimiento del encargo; b) Pagar la comisión y reembolsar los gastos debidamente justificados de EL COMISIONISTA en los plazos pactados; c) Suministrar a EL COMISIONISTA los bienes, documentos y recursos necesarios para la ejecución del encargo; d) Aceptar los negocios debidamente realizados por EL COMISIONISTA conforme a las instrucciones recibidas; e) Notificar con la debida anticipación cualquier modificación en las instrucciones o la cancelación del encargo; f) En caso de revocación del encargo, pagar a EL COMISIONISTA la comisión proporcional al trabajo ya ejecutado y los gastos incurridos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
De conformidad con el artículo 385 del Código de Comercio, EL COMISIONISTA no garantiza las obligaciones de los terceros con quienes contrate, salvo que expresamente se haya pactado la cláusula del "ducroire" o garantía de solvencia. En tal caso, EL COMISIONISTA responderá solidariamente con el tercero por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del negocio celebrado, con derecho a percibir una comisión adicional de __________%.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
EL COMISIONISTA presentará a EL COMITENTE un informe detallado de su gestión con periodicidad __________ [mensual / trimestral / por operación]. Dicho informe deberá incluir:
a) Relación de operaciones realizadas con indicación de fechas, contrapartes y valores; b) Estado de cobros y pagos pendientes; c) Saldo de mercaderías o activos en su poder; d) Detalle de gastos incurridos y reembolsables; e) Comisiones devengadas en el período.
EL COMITENTE tendrá __________ días hábiles para observar o aprobar el informe presentado. Transcurrido dicho plazo sin observaciones, el informe se entenderá aprobado.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
EL COMISIONISTA se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información comercial, financiera y técnica de EL COMITENTE que llegue a su conocimiento con ocasión de este contrato. Esta obligación se extenderá por __________ años después de la terminación del contrato. Asimismo, durante la vigencia del contrato y por __________ meses posteriores, EL COMISIONISTA no podrá realizar por cuenta propia ni ajena operaciones que compitan directamente con las encomendadas por EL COMITENTE en el territorio de __________.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA REVOCACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
a) Por revocación unilateral de EL COMITENTE, con aviso previo de __________ días, sujeta al pago de las compensaciones establecidas en la Cláusula Cuarta; b) Por renuncia de EL COMISIONISTA, con aviso previo de __________ días; c) Por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito; d) Por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contractuales, previa notificación escrita; e) Por muerte, interdicción o quiebra de EL COMISIONISTA, si actúa como persona natural; f) Por disolución o liquidación de cualquiera de las partes, si actúa como persona jurídica.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las disposiciones de los artículos 374 al 409 del Código de Comercio del Ecuador, el Código Civil y demás legislación comercial vigente en la República del Ecuador. La figura del comisionista mercantil no genera relación laboral entre las partes, conforme a la legislación ecuatoriana vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales, las partes señalan como domicilio:
- EL COMITENTE: __________
- EL COMISIONISTA: __________
Las notificaciones se realizarán por escrito a los domicilios señalados o al correo electrónico: __________ / __________. Las controversias que no pudieren resolverse de manera directa serán sometidas a mediación ante el Centro de Mediación de __________ y, de persistir el conflicto, a la jurisdicción de los jueces competentes del cantón __________, provincia de __________.
En fe de lo cual, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad y fecha indicadas al inicio de este documento.
| | | |---|---| | EL COMITENTE | EL COMISIONISTA | | | | | _________________________ | _________________________ | | Nombre: __________________ | Nombre: __________________ | | C.I. / RUC: ______________ | C.I. / RUC: ______________ | | Cargo: ___________________ | Cargo: ___________________ | | Firma: ___________________ | Firma: ___________________ |
TESTIGO 1:
Nombre: __________________________ C.I.: _____________________________ Firma: ____________________________
TESTIGO 2:
Nombre: __________________________ C.I.: _____________________________ Firma: ____________________________