Contrato de Fianza
CONTRATO DE FIANZA
En la ciudad de __________, República del Ecuador, a los __________ días del mes de __________ del año __________, comparecen:
ACREEDOR/A: __________, ecuatoriano/a, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, domiciliado/a en __________, a quien en adelante se le denominará EL/LA ACREEDOR/A.
DEUDOR/A PRINCIPAL: __________, ecuatoriano/a, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, domiciliado/a en __________, a quien en adelante se le denominará EL/LA DEUDOR/A PRINCIPAL.
FIADOR/A: __________, ecuatoriano/a, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, domiciliado/a en __________, de ocupación , propietario/a de bienes por un valor estimado de USD $, a quien en adelante se le denominará EL/LA FIADOR/A.
Las partes, libre y voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2238 a 2281 del Código Civil ecuatoriano, que regulan el contrato de fianza, celebran el presente instrumento bajo las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO Y LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL
EL/LA FIADOR/A se constituye como garante y fiador/a de EL/LA DEUDOR/A PRINCIPAL ante EL/LA ACREEDOR/A, en virtud de la obligación principal que EL/LA DEUDOR/A PRINCIPAL tiene con EL/LA ACREEDOR/A, consistente en __________ [descripción de la obligación garantizada: pago de deuda, cumplimiento de contrato, etc.], por el valor de USD $__________, según consta en __________ [documento que origina la obligación: contrato de fecha ___, pagaré No. ___, etc.].
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL ALCANCE DE LA FIANZA
La fianza otorgada por EL/LA FIADOR/A comprende:
a) El capital de la deuda principal por un monto de USD $__________; b) Los intereses corrientes y moratorios que se generen conforme a lo pactado entre EL/LA ACREEDOR/A y EL/LA DEUDOR/A PRINCIPAL; c) Los gastos judiciales o extrajudiciales necesarios para el cobro de la deuda, en caso de incumplimiento; d) __________ [Otros conceptos garantizados, si aplica].
La fianza no excederá, en ningún caso, el valor total de USD $__________, conforme al artículo 2239 del Código Civil, que establece que la fianza no puede exceder lo que debe el deudor principal.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA SOLIDARIDAD
EL/LA FIADOR/A se constituye como fiador/a __________ [solidario/a / subsidiario/a]:
En caso de fianza solidaria: EL/LA FIADOR/A renuncia expresamente al beneficio de excusión y al beneficio de división establecidos en los artículos 2253 y 2259 del Código Civil, obligándose solidariamente con EL/LA DEUDOR/A PRINCIPAL ante EL/LA ACREEDOR/A, quien podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos para el cobro total de la deuda.
En caso de fianza subsidiaria: EL/LA ACREEDOR/A deberá dirigir su acción primero contra EL/LA DEUDOR/A PRINCIPAL, y solo en caso de insuficiencia de bienes, podrá exigir el cumplimiento a EL/LA FIADOR/A.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE LA FIANZA
La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su otorgamiento hasta el __________ [fecha de vencimiento / pago total de la obligación garantizada / cumplimiento del contrato principal]. La fianza no podrá extinguirse antes que la obligación principal garantizada.
CLÁUSULA QUINTA: DEL BENEFICIO DE EXCUSIÓN
De conformidad con el artículo 2253 del Código Civil, EL/LA FIADOR/A __________ [hace uso de / renuncia al] beneficio de excusión. En caso de que EL/LA FIADOR/A invoque el beneficio de excusión, deberá señalar los bienes del deudor principal para que EL/LA ACREEDOR/A se dirija primeramente contra ellos.
CLÁUSULA SEXTA: DEL BENEFICIO DE DIVISIÓN
En caso de existir varios fiadores, y de conformidad con el artículo 2259 del Código Civil, EL/LA FIADOR/A __________ [hace uso de / renuncia al] beneficio de división. Si existieren varios fiadores solidarios, EL/LA ACREEDOR/A podrá demandar el pago íntegro de la deuda a cualquiera de ellos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR/A PRINCIPAL
EL/LA DEUDOR/A PRINCIPAL se obliga a:
a) Cumplir con la obligación principal en los términos y plazos acordados con EL/LA ACREEDOR/A; b) Notificar oportunamente a EL/LA FIADOR/A de cualquier circunstancia que pudiere afectar el cumplimiento de la obligación principal; c) Indemnizar a EL/LA FIADOR/A por los pagos que este/a realizare en virtud de la fianza, de conformidad con el artículo 2270 del Código Civil; d) Obtener el consentimiento de EL/LA FIADOR/A antes de modificar las condiciones de la obligación principal.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ACREEDOR/A
Son obligaciones de EL/LA ACREEDOR/A:
a) Notificar a EL/LA FIADOR/A del incumplimiento de EL/LA DEUDOR/A PRINCIPAL dentro de los __________ días de producido; b) No prorrogar el plazo de la obligación principal sin el consentimiento expreso de EL/LA FIADOR/A, so pena de extinción de la fianza, conforme al artículo 2278 del Código Civil; c) No realizar actos que perjudiquen los derechos del FIADOR/A; d) Informar al FIADOR/A sobre el estado de la deuda principal cuando este lo solicite.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA SUBROGACIÓN DEL FIADOR/A
EL/LA FIADOR/A que pague la deuda del DEUDOR/A PRINCIPAL se subrogará en todos los derechos que EL/LA ACREEDOR/A tenía contra aquel/aquella, de conformidad con el artículo 2269 del Código Civil, incluyendo el derecho a cobrar al deudor principal todo lo que hubiere pagado por concepto de capital, intereses, costas y gastos.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA
La fianza se extinguirá por:
a) El pago total de la obligación principal por parte de EL/LA DEUDOR/A; b) El pago realizado por EL/LA FIADOR/A en nombre del DEUDOR/A; c) La extinción de la obligación principal por cualquier causa legal; d) La prórroga del plazo de la obligación principal concedida sin el consentimiento de EL/LA FIADOR/A; e) La remisión de la deuda por parte de EL/LA ACREEDOR/A; f) La confusión de las calidades de acreedor/a y deudor/a principal en una misma persona; g) El vencimiento del plazo de la fianza, si así se hubiere pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LAS ACCIONES DEL FIADOR/A ANTES DEL PAGO
Conforme al artículo 2275 del Código Civil, EL/LA FIADOR/A podrá accionar contra EL/LA DEUDOR/A PRINCIPAL, aun antes de haber pagado, cuando:
a) Sea demandado judicialmente para el pago; b) El deudor principal se halle en quiebra o notoria insolvencia; c) El deudor principal se comprometa a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y este haya vencido; d) La deuda se haya vuelto exigible por el vencimiento del plazo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA JURISDICCIÓN
Para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de lo Civil del cantón __________, provincia de __________, y a la legislación ecuatoriana vigente.
En fe de lo cual, las partes suscriben el presente Contrato de Fianza en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad y fecha indicadas al inicio.
| | | | |---|---|---| | EL/LA ACREEDOR/A | EL/LA DEUDOR/A PRINCIPAL | EL/LA FIADOR/A | | | | | | _____________________ | _____________________ | _____________________ | | Nombre: _____________ | Nombre: _____________ | Nombre: _____________ | | C.I.: _______________ | C.I.: _______________ | C.I.: _______________ | | Firma: ______________ | Firma: ______________ | Firma: ______________ |