Contrato de Permuta
CONTRATO DE PERMUTA
En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.
COMPARECEN: De una parte, el/la señor/a __________, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de identidad No. __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien en adelante se le denominará "EL PERMUTANTE A"; y, de otra parte, el/la señor/a __________, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de identidad No. __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien en adelante se le denominará "EL PERMUTANTE B".
Las partes, capaces para contratar y obligarse, libre y voluntariamente celebran el presente Contrato de Permuta, de conformidad con los Arts. 1837 al 1841 del Código Civil Ecuatoriano, que establece que la permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DE LA PERMUTA
Las partes convienen en permutar los siguientes bienes de su respectiva propiedad:
Bien aportado por EL PERMUTANTE A:
- Descripción: __________
- Tipo de bien: __________ [inmueble / vehículo / mueble / otro]
- Características: __________
- Identificación registral / serial: __________
- Ubicación / Domicilio del bien: __________
- Valor comercial acordado: USD $__________
- Estado del bien: __________
Bien aportado por EL PERMUTANTE B:
- Descripción: __________
- Tipo de bien: __________ [inmueble / vehículo / mueble / otro]
- Características: __________
- Identificación registral / serial: __________
- Ubicación / Domicilio del bien: __________
- Valor comercial acordado: USD $__________
- Estado del bien: __________
CLÁUSULA SEGUNDA: EQUIVALENCIA DE VALORES Y DIFERENCIA DE PRECIO
Las partes han acordado los valores de sus respectivos bienes en la forma indicada en la Cláusula Primera. En virtud de que los valores de los bienes permutados [son equivalentes / difieren]:
Si hay diferencia de valor (sulta): Dado que el bien del Permutante A tiene un valor superior al bien del Permutante B en la suma de USD $__________, el Permutante B pagará al Permutante A dicha diferencia en los siguientes términos: __________ [forma y plazo de pago de la sulta].
Si los valores son equivalentes: Las partes declaran que los bienes objeto de permuta tienen igual valor comercial, por lo que no existe sulta ni compensación económica adicional entre ellas.
CLÁUSULA TERCERA: DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y LIBERTAD DE GRAVÁMENES
Cada permutante declara y garantiza que:
- Es el propietario legítimo y exclusivo del bien que aporta a la permuta.
- El bien de su propiedad se encuentra libre de todo gravamen, hipoteca, prenda, prohibición de enajenar, embargo, anticresis, demanda judicial, o cualquier otra limitación al dominio o a la libre disposición.
- El bien no tiene deudas tributarias, municipales, ni de ningún otro tipo pendientes de pago.
- No existe impedimento legal alguno para realizar la presente permuta.
CLÁUSULA CUARTA: TRADICIÓN Y ENTREGA DE LOS BIENES
Las partes se obligan mutuamente a la entrega material y jurídica de los bienes permutados en los siguientes términos:
Entrega del bien del Permutante A:
- Lugar de entrega: __________
- Fecha de entrega: __ de __________ de 20__
- Forma de entrega: __________ [material / por escritura pública / por endoso de matrícula / etc.]
Entrega del bien del Permutante B:
- Lugar de entrega: __________
- Fecha de entrega: __ de __________ de 20__
- Forma de entrega: __________ [material / por escritura pública / por endoso de matrícula / etc.]
Las entregas se realizarán de manera simultánea salvo acuerdo en contrario de las partes.
CLÁUSULA QUINTA: APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA COMPRAVENTA
De conformidad con el Art. 1841 del Código Civil Ecuatoriano, cada permutante es considerado vendedor respecto del bien que da en permuta. En consecuencia, se aplicarán a este contrato, en lo que fuera pertinente, las reglas de la compraventa establecidas en los Arts. 1732 y siguientes del Código Civil, incluyendo las obligaciones de saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios.
CLÁUSULA SEXTA: SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
Cada permutante se obliga a sanear al otro de toda evicción, perturbación o despojo que sufriere en el dominio, posesión o tenencia del bien recibido en permuta, conforme a los Arts. 1791 y siguientes del Código Civil. En caso de evicción del bien recibido, el permutante perjudicado podrá pedir la restitución del bien que entregó o el valor de dicho bien, más la indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con el Art. 1840 del Código Civil.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS E IMPUESTOS
Los gastos notariales, de registro, de traspaso, impuestos de alcabala, tributos municipales y demás costos derivados de la presente permuta serán asumidos de la siguiente manera:
- Gastos correspondientes al bien del Permutante A: serán cubiertos por __________.
- Gastos correspondientes al bien del Permutante B: serán cubiertos por __________.
- Honorarios notariales: por cuenta de __________ [ambas partes en partes iguales / Permutante A / Permutante B].
CLÁUSULA OCTAVA: RIESGOS
Desde el momento de la entrega material de cada bien, los riesgos de pérdida o deterioro pasarán al permutante que lo recibe. Antes de la entrega, cada permutante asume el riesgo sobre el bien de su propiedad.
CLÁUSULA NOVENA: CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas en el presente contrato dará derecho a la parte cumplida a pedir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con el Art. 1505 del Código Civil Ecuatoriano.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS A ENTREGAR
Junto con cada bien, el permutante entregará los siguientes documentos:
Permutante A entrega:
Permutante B entrega:
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio especial la ciudad de __________ y se someten a los jueces y tribunales competentes de dicha ciudad, renunciando al fuero de su domicilio real.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN
Las partes declaran haber leído y entendido el contenido del presente contrato, aceptando todas sus cláusulas sin reserva alguna, y lo suscriben en dos ejemplares de igual tenor y valor.
EL PERMUTANTE A:
Firma: __________________________
Nombre: __________________________
C.I.: __________________________
Teléfono: __________________________
EL PERMUTANTE B:
Firma: __________________________
Nombre: __________________________
C.I.: __________________________
Teléfono: __________________________
TESTIGO (opcional):
Firma: __________________________
Nombre: __________________________
C.I.: __________________________